Artículo 45. Régimen supletorio.
Artículo 45 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España. · BOE-A-2017-12982
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-12.
Texto consolidado
1. En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.