Artículo 45. Condiciones generales.
Artículo 45 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
1. El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.
2. Su relación laboral se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo que resulte de aplicación.
3. La contratación de los empleados se acordará por la Junta de Gobierno con arreglo a criterios de selección objetiva en función de su mérito y capacidad, y será formalizada por el Secretario General.
4. El cargo de Jefe de Personal corresponde al Secretario General para el personal al servicio de los Órganos Generales de Gobierno, y al Secretario de la Junta Rectora Autonómica o Territorial, para el personal al servicio de los Órganos Autonómicos o Territoriales. En ambos casos, los empleados dependerán de éstos a todos los efectos.