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Real Decreto Derogada

Artículo 45. Establecimiento de zonas restringidas en casos de foco de IABP.

Artículo 45 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cuanto se produzca un foco de IABP, las autoridades competentes establecerán alrededor de la explotación una zona restringida de un radio mínimo de 1 kilómetro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

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