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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.

Artículo 45 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:

Uso

Caudal máximo instantáneo

(l/s)

Volumen anual

(m3)

Abastecimiento de población (núcleo urbano).

7.000

Industrial/ganadero.

4

15.000

Riego (1).

4

7.000

Resto de usos.

2

7.000

Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia.

(1) Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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