Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:
Uso
Caudal máximo instantáneo
(l/s)
Volumen anual
(m3)
Abastecimiento de población (núcleo urbano).
–
7.000
Industrial/ganadero.
4
15.000
Riego (1).
4
7.000
Resto de usos.
2
7.000
Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia.
(1) Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa.
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