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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Aportaciones colegiales y otros ingresos del Consejo General.

Artículo 45 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Texto consolidado

Los fondos del Consejo General serán los procedentes de las aportaciones que, por colegiado y mes, sean fijadas anualmente por la Asamblea con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Estas aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción civil.

No obstante lo anterior, la falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses y gastos ocasionados, dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los órganos del Consejo General o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones, hasta tanto no sean efectuados los pagos o sea firmado el correspondiente reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que habrán de incluirse los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios o realización de actividades dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que éste tenga establecidas para los servicios y actividades.

Téngase en cuenta la declaración de la nulidad de los incisos destacados del párrafo segundo por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703. y del párrafo primero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704.

Serán también ingresos del Consejo los procedentes de cuotas extraordinarias, cuotas de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial, que puedan ser fijadas por la Asamblea General, certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, así como los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse, y cualesquiera otros análogos que puedan percibirse por cualquier otro título. Igualmente, se considerarán ingresos los derivados de participaciones, mobiliarias o inmobiliarias, en entidades, sociedades o empresas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Se declara la nulidad de los incisos destacados del párrafo segundo por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703. y del párrafo primero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704.

En el mismo sentido se pronuncian:

Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705.

Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14703.

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