Artículo 45. Enajenación de otros inmuebles.
Artículo 45 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2017-15855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Los locales comerciales y demás inmuebles propios que no tengan usuario, distintos de las viviendas militares, serán enajenados con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el capítulo II del título V, de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
En la enajenación de estos inmuebles se observarán las prescripciones contenidas en el artículo 34 del presente estatuto. En el caso de que se opte por su afectación o adscripción a otros servicios de la Administración del Estado o sus organismos públicos, el inmueble se incorporará al patrimonio de la Administración General del Estado, mediante la correspondiente compensación presupuestaria.
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