Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia.
Artículo 45 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. · BOE-A-2008-13033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-01.
Texto consolidado
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6644.
Más artículos de Ley Orgánica 1/2008
- ← Artículo 44. Derecho de petición.
- → Artículo 46. Protección diplomática y consular.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.