Artículo 45. Patrimonio.
Artículo 45 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. El patrimonio de la fundación podrá incrementarse mediante la aceptación de herencias, la cuales se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario.
3. El patrimonio de la fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales y la obtención de rendimientos o incrementos patrimoniales.