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Ley Foral Vigente

Artículo 45. Almacenes de distribución.

Artículo 45 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Los almacenes de distribución de medicamentos veterinarios son establecimientos sanitarios que facilitan la distribución de estos medicamentos desde los laboratorios fabricantes e importadores a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación de medicamentos veterinarios.

2. Los almacenes de distribución de medicamentos veterinarios están sujetos a autorización administrativa del Departamento de Salud, previa comprobación de que se cumplen las condiciones reglamentariamente establecidas respecto a la dirección técnica farmacéutica así como respecto a los recursos humanos necesarios, locales, equipamiento y documentación.

3. Los almacenes de distribución de medicamentos veterinarios deberán contar con un director técnico farmacéutico cuyos cometidos serán:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario que se refieren a los almacenes mayoristas y sus operaciones.

b) Garantizar la legitimidad de origen de los medicamentos veterinarios que distribuyen así como su almacenamiento en las condiciones idóneas.

c) Organizar y supervisar las actividades de distribución, sistema de vigilancia y trazabilidad de los medicamentos veterinarios que distribuyen.

d) Vigilar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicotropos y exigir la adopción de medidas adecuadas.

e) Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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