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Ley Foral Vigente

Artículo 44. Medicamentos veterinarios.

Artículo 44 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

Tendrán el tratamiento legal de medicamentos veterinarios, a efectos de la aplicación de la presente ley, todos aquellos reconocidos como tales en la legislación del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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