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Ley Derogada

Artículo 45.

Artículo 45 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Consejo Gallego de Estadística como máximo órgano consultivo de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, para asegurar la participación de los agentes sociales y la relación entre la Administración y los usuarios de la información estadística, promover su entendimiento y facilitar la coordinación y el uso de metodologías comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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