Artículo 45. Competencias.
Artículo 45 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana:
a) El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título.
b) La propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.
c) El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa.
d) Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.
f) Elaborar y trasladar al Gobierno para su aprobación una propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana.
g) Gestionar y mantener actualizado el Fichero de Participación Ciudadana.
h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.