Artículo 44. Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.
Artículo 44 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios:
a) Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad.
b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones.
c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón.
d) Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y las ciudadanas y a estos últimos entre sí.
e) Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.
f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía.
g) Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil.
h) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía.
i) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos.