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Ley Vigente

Artículo 44. Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana.

Artículo 44 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

Texto consolidado

El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios:

a) Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad.

b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones.

c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón.

d) Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y las ciudadanas y a estos últimos entre sí.

e) Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.

f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía.

g) Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil.

h) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía.

i) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-10.

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