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Ley Vigente

Artículo 45. Intervenciones de conservación y restauración.

Artículo 45 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

1. La ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas requerirá la elaboración de un proyecto de conservación.

Los proyectos de conservación, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente, deberán ser suscritos por profesional competente, e incluirán como mínimo la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar.

2. Las citadas intervenciones estarán sujetas a autorización o comunicación previa en los casos previstos en la legislación general de patrimonio histórico.

Finalizadas las intervenciones a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará una memoria de la intervención, donde se reunirá toda la documentación generada y se detallarán los criterios y metodología de trabajo adoptados, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia de museos.

3. Las intervenciones de conservación y restauración sobre bienes integrantes de la Colección Museística de Andalucía precisarán de autorización cuando sean realizadas por personal técnico externo a la administración titular.

Las intervenciones sobre bienes de titularidad estatal de los museos gestionados por la Junta de Andalucía quedarán sujetas al convenio suscrito con la Administración General del Estado.

4. Las intervenciones de emergencia que resulten necesarias en caso de riesgo grave sobre fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas se regirán por lo que disponga la legislación general de patrimonio histórico.

5. La Consejería competente en materia de museos estará facultada para inspeccionar el desarrollo y ejecución de las intervenciones de conservación y restauración que afecten a fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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