Artículo 44. Principio de conservación preventiva.
Artículo 44 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
En materia de conservación, los museos y colecciones museográficas deberán orientar su actuación a la planificación, investigación y aplicación de estrategias e intervenciones de prevención, a efecto de crear o mantener las condiciones idóneas que preserven los fondos museísticos de los factores de toda índole que puedan contribuir a su deterioro.