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Ley Vigente

Artículo 45. Zonas de caza controlada.

Artículo 45 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

Texto consolidado

1. Serán zonas de caza controlada aquellas que se constituyan, con carácter temporal, por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre terrenos no declarados reservas andaluzas de caza o cotos de caza, en los que se considere conveniente establecer, por razones de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética un plan técnico de caza, que será elaborado por la citada Consejería.

2. La gestión del aprovechamiento cinegético de estas zonas será ejercida por la Consejería competente en materia de medio ambiente, directamente o mediante concesión administrativa a través de pública licitación a entidades deportivas andaluzas dedicadas a la caza, conforme a las normas y procedimientos que se determinen reglamentariamente.

3. La Consejería o la entidad deportiva concesionaria deberá abonar a los propietarios de los terrenos, proporcionalmente a la superficie aportada, una renta cinegética que se calculará en función de las medias de los cotos de caza de su entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-13.

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