Artículo 44. Reservas andaluzas de caza.
Artículo 44 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-28.
Texto consolidado
1. Las reservas andaluzas de caza son zonas de aprovechamiento cinegético declaradas como tales por ley con el fin de promover y conservar hábitats favorables para el desarrollo de poblaciones cinegéticas de calidad.
2. La administración de las reservas andaluzas de caza corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. Reglamentariamente se regulará su régimen de gestión, debiendo garantizarse la distribución equitativa del disfrute de la caza entre cazadores.
Se modifica el apartado 3 por el art. 16.1 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9887.