Artículo 45. Procedimiento de la encomienda.
Artículo 45 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La encomienda de gestión se realizará por decreto del Gobierno de las Illes Balears, con la previa conformidad del consejo insular correspondiente. El decreto concretará su alcance, su contenido y sus condiciones y determinará la dotación económica oportuna que asegure su prestación efectiva.