Artículo 45. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.
Artículo 45 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de trabajo creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, así como de contar con la información necesaria para desarrollar las políticas y medidas precisas en este ámbito.
2. Dicho Registro estará adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.
3. La inscripción en el Registro se realizará mediante declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..