Artículo 45. Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 45 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
Se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactada del siguiente modo:
«Quinta.
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación
Coeficiente
2011
0,90
2012
0,95
2013
1»
Más artículos de Ley 7/2011
- ← Artículo 44. Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de agu…
- → Artículo 46. Modificación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas…
- Ver la norma completa: Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.