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Ley Vigente

Artículo 44. Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 44 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado primero de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:

«1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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