Artículo 44. Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 44 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado primero de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.»
Más artículos de Ley 7/2011
- ← Artículo 43. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
- → Artículo 45. Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de agua…
- Ver la norma completa: Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.