Artículo 45. Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel.
Artículo 45 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.