Artículo 45. Cumplimientos específicos.
Artículo 45 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
1. Por norma reglamentaria podrá exigirse el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en este capítulo, o de algunas de ellas, a los titulares de explotaciones del sector primario, para un producto, sector o actividad determinada.
2. Sin perjuicio de los requisitos específicos que establezcan disposiciones de ámbito sectorial, las normas de desarrollo de la presente ley podrán determinar para cada producto, sector o tipo de operador el nivel de las obligaciones que se establecen en este capítulo, particularmente en función de la naturaleza y del riesgo especial de los productos o actividades, de la complejidad de los procesos de transformación, de la dimensión del operador y del volumen y la frecuencia de los intercambios de productos.