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Ley Vigente

Artículo 45. Concurrencia de responsabilidades.

Artículo 45 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

1. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.

3. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de las infracciones deberán indemnizar los daños y perjuicios causados, así como en su caso, restituir la situación alterada al estado previo a la comisión de los hechos.

4. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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