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Ley Derogada

Artículo 45. El personal inspector.

Artículo 45 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal de la inspección de consumo, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos.

2. El personal inspector, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, deberá identificarse siempre exhibiendo la acreditación oficial correspondiente. Actuará de un modo proporcionado y conforme a las prescripciones legalmente establecidas, y, en todo caso, estará obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones obtenidas.

3. Reglamentariamente se regulará la estructura y funciones de los servicios de inspección de consumo encargados de garantizar y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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