Artículo 45. Criterios generales de actuación en materia de conciliación.
Artículo 45 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, las administraciones públicas de Galicia impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.