Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.
Artículo 44 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos a tal fin.
En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran derivados de una patología.
2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.