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Ley Vigente

Artículo 45. Iniciativa de reestructuración parcelaria privada.

Artículo 45 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

1. La iniciativa de reestructuración privada podrá llevarse a cabo mediante solicitud de una agrupación promotora con personalidad jurídica que tenga como finalidad la reestructuración parcelaria privada de sus fincas rústicas. Dicha solicitud debe contener el compromiso explícito de la aceptación de la reestructuración tal como se lleve a efecto así como un informe técnico justificativo de la necesidad y oportunidad de tal actuación de acuerdo a los objetivos y finalidades de la ley.

2. La agrupación promotora estará constituida por un mínimo de tres personas titulares de explotaciones individualizadas, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 % de la superficie total de la agrupación. Con el fin de promover la reestructuración parcelaria privada de sus fincas rústicas, las personas propietarias podrán solicitar la concesión de los beneficios establecidos en los artículos 74 y 75 de esta ley, siempre y cuando cumplan las condiciones siguientes:

a) La superficie a reestructurar será, como mínimo, de 25 hectáreas en zonas de secano y de 10 hectáreas en zonas de regadío. En caso de que se soliciten superficies inferiores a las indicadas anteriormente, estos límites podrán ser reducidos previo informe motivado favorable de la dirección general competente en materia de estructuras agrarias.

b) La superficie constituida por las parcelas de las personas ajenas a la agrupación no podrá ser superior al 10 % del conjunto de las tierras incluidas en el perímetro a reestructurar.

c) El proceso garantizará a las personas ajenas a la agrupación las compensaciones necesarias para que las superficies adjudicadas a estas personas tengan el mismo valor al asignado a las parcelas que anteriormente poseían, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 de esta ley.

3. La agrupación de personas propietarias deberá acreditar de modo suficiente los derechos de propiedad que ostentan sobre las parcelas atribuidas a cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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