Artículo 45. Reintegro parcial.
Artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. · BOE-A-2015-5329
Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.
2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.