Artículo 45. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Artículo 45 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
En 2011 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A efectos de esta Ley tendrán esa consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2264.
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