Artículo 45. Supuestos especiales.
Artículo 45 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León garantizará a través de recursos especializados la atención integral y continuada, llegando al ingreso en un centro residencial si fuera necesario, así como el apoyo a las familias de las personas con discapacidad menores de 65 años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, que presenten, entre otros, un proceso de envejecimiento prematuro, cuyas normas de determinación y valoración se determinarán reglamentariamente, así como de las personas mayores con graves trastornos del comportamiento que dificulten su atención e impidan la normal convivencia en los centros para mayores.