Artículo 45. Del plan general de caza.
Artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el fin de regular el ejercicio de la caza, el Consejero responsable de medio ambiente, oído el Consejo de Caza y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente el plan general de caza, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. En el plan general de caza se determinarán, al menos:
a) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.
b) Las modalidades permitidas.
c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.
d) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.
e) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños.
3. Las determinaciones del plan general de caza tendrán carácter subsidiario en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos.