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Ley Derogada

Artículo 45. Del plan general de caza.

Artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con el fin de regular el ejercicio de la caza, el Consejero responsable de medio ambiente, oído el Consejo de Caza y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente el plan general de caza, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En el plan general de caza se determinarán, al menos:

a) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.

b) Las modalidades permitidas.

c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.

d) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.

e) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños.

3. Las determinaciones del plan general de caza tendrán carácter subsidiario en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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