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Ley Derogada

Artículo 44. De los planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Artículo 44 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes técnicos se concretarán para cada temporada cinegética en un plan anual de aprovechamiento cinegético, en el que, teniendo como referencia las conclusiones del seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán:

a) Las especies susceptibles de ser cazadas y sus cupos.

b) Los días hábiles para el ejercicio de la caza.

c) Las modalidades de caza, en su caso.

d) La presión cinegética.

e) Cuantas actuaciones de índole cinegética se pretendan desarrollar en la temporada.

2. El plan anual de aprovechamiento cinegético incorporará también la declaración de resultados.

3. La falta de plan anual de aprovechamiento cinegético supondrá la suspensión de la autorización para la explotación del acotado, quedando en cualquier caso prohibido el ejercicio de la caza hasta su aprobación o, en su caso, revocación.

4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de aprobación de los planes anuales de aprovechamiento cinegético.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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