Artículo 45. Limitaciones.
Artículo 45 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
1. En ningún caso se permitirá el suministro y la venta a menores de dieciocho años de los productos mencionados en el artículo 44.
2. Los productos que contengan las sustancias a que se refiere el artículo 44, no podrán ser presentados de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de dieciocho años.