Artículo 45. Infracciones y sanciones.
Artículo 45 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de que las infracciones tributarias en este canon se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, constituirá infracción simple el incumplimiento del deber de repercusión que incumbe al sustituto del contribuyente, sancionándose con multa comprendida entre 250.000 pesetas como mínimo y una cantidad igual al 10 por 100 del total de la facturación realizada sin repercusión dentro de cada período de declaración del canon.