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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 44. Competencias administrativas.

Artículo 44 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. La gestión del canon podrá llevarse a cabo por la Administración del Gobierno de La Rioja o delegarse en el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en los términos previstos en este artículo.

2. El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, podrá delegar en el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja la gestión del canon de saneamiento. La delegación podrá comprender las competencias de liquidación, investigación, comprobación, recaudación en período voluntario y sanción, e incluso el conocimiento de los recursos potestativos de reposición, la rectificación de errores materiales y la devolución de ingresos indebidos.

La recaudación en período ejecutivo se realizará por los servicios de la Administración Tributaria del Gobierno de La Rioja. No obstante, el Gobierno, mediante Decreto, podrá delegar esta competencia en las Entidades Locales respectivas o, en su caso, en el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

3. La Administración del Gobierno de La Rioja, o en su caso el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, para la gestión del canon se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas reguladoras de los distintos procedimientos tributarios.

4. Salvo delegación en los términos previstos en el número 2 anterior, la revisión de los actos de gestión corresponderá a la Administración del Gobierno de La Rioja, conociendo el Consejero de Hacienda y Economía de los procedimientos de revisión de oficio y el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja de las reclamaciones de esta naturaleza, entre las que tendrá cabida las formuladas contra actuaciones tributarias de repercusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-537.

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