Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
En los supuestos y términos a que se refiere el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, como consecuencia de la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y en las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, y cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.