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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. · BOE-A-1991-12093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Las citadas infracciones serán calificadas como leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y los bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o bien protegido.

2. En todo caso, atendiendo al valor natural y a la importancia del bien jurídico protegido:

a) Se considerará infracción muy grave la conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 43.

b) Se considerarán infracciones graves la conducta tipificada en el apartado 6 del artículo 43, así como las tipificadas en los apartados 3 y 7 del citado artículo cuando se cometan en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo.

c) Se considerarán infracciones menos graves las conductas tipificadas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 43.

d) Se considerarán infracciones leves las conductas tipificadas en los apartados 3 y 7 del artículo 43 y aquéllas que se establezcan reglamentariamente en función de su naturaleza o escaso relieve de los perjuicios causados.

3. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

– Infracciones leves: Multas de 60 a 600 €.

– Infracciones menos graves: Multa de 601 a 6.000 €.

– Infracciones graves: Multa de 6.001 a 60.000 €.

– Infracciones muy graves: Multa de 60.001 a 600.000 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1924.

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