Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
El Ente «Radio Televisión Vasca», y las Sociedades Públicas gestoras de sus servicios se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realicen.