Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio del Presupuesto del Ente «Radio Televisión Vasca» y de los presupuestos de las entidades gestoras y filiales, se establecerá un presupuesto consolidado con objeto de evitar déficit eventuales o definitivos y de permitir su cobertura mediante el superávit de las entidades integradas en este presupuesto consolidado.