Artículo 45. Estructura organizativa del Instituto Social de la Marina.
Artículo 45 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. · BOE-A-2015-11346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, regulará la estructura y competencias del Instituto Social de la Marina.
2. El Instituto Social de la Marina desarrollará su actividad en régimen descentralizado, en los diferentes ámbitos territoriales.
3. El Instituto Social de la Marina contará como órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión con los siguientes:
a) En el ámbito nacional:
1.º Consejo General.
2.º Comisión ejecutiva del Consejo General.
b) En el ámbito provincial:
Comisiones ejecutivas provinciales.
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- Ver la norma completa: Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.