Artículo 45. Condiciones de accesibilidad y no discriminación autonómicas.
Artículo 45 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía regulará, sin perjuicio de las condiciones básicas estatales, incluyendo los apoyos complementarios, las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y a la información y comunicación, bienes, productos y servicios, que permitan su uso por el mayor número de personas posible, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Más artículos de Ley 4/2017
- ← Artículo 44. Protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y diseño para todas las perso…
- → Artículo 46. Espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- Ver la norma completa: Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.