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Ley Vigente

Artículo 45. Infracciones graves.

Artículo 45 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves:

1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.

2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, destrucción o, en general, inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Bibliotecario Valenciano.

3. Causar daños graves en los locales e instalaciones de los centros bibliotecarios.

4. Causar daños graves o incumplir la obligación de conservar adecuadamente el patrimonio bibliográfico valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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