Artículo 45. Infracciones graves.
Artículo 45 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
1. Las acciones u omisiones que impidan, limiten o de cualquier otro modo menoscaben sin causa justificada el derecho de acceso de los usuarios, presencial o a distancia, a los registros culturales y de información.
2. Las acciones u omisiones que dolosamente produzcan la pérdida, destrucción o, en general, inutilización de los materiales bibliotecarios, informativos u otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas, los centros y demás servicios del Sistema Bibliotecario Valenciano.
3. Causar daños graves en los locales e instalaciones de los centros bibliotecarios.
4. Causar daños graves o incumplir la obligación de conservar adecuadamente el patrimonio bibliográfico valenciano.