Artículo 44. Infracciones leves.
Artículo 44 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
1. La falta de colaboración con la Generalitat en el suministro de datos estadísticos sobre el funcionamiento, gestión y uso de los centros bibliotecarios.
2. Los daños ocasionados al patrimonio bibliográfico valenciano, si no se encuentran tipificados como infracciones en otra norma.
3. La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección de los centros de lectura.
4. El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta Ley que no deba ser calificado de infracción grave.