Artículo 45. Funciones.
Artículo 45 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las cámaras, respecto del conjunto de todas ellas corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio e industria.
c) Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas o medidas estime necesarias para la defensa y fomento de los intereses generales del comercio y la industria.
d) Cualquier otra función de carácter público-administrativo que se le encomiende o delegue por la Administración autonómica.