Artículo 45. De la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 45 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de cultura:
a) La coordinación entre las redes insulares de museos de las Illes Balears.
b) La gestión y la ejecución de las competencias propias del Registro General de Museos y Colecciones Museográficas de las Illes Balears.
c) La convocatoria y la presidencia de la Junta Interinsular de Museos.
d) La proyección exterior de los museos de las Illes Balears, de acuerdo con sus titulares o responsables de la gestión.
e) La difusión entre el mundo escolar de los museos y de las colecciones museográficas, sus fondos y su significación.
f) Dictar las normas reglamentarias de ordenamiento de los museos.
g) Ejercer los derechos de tanteo y retracto, de manera subsidiaria.
h) Las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado.
i) El inventario, la gestión y el control de su fondo de arte.
j) Todas las otras previstas en la legislación vigente.