Artículo 44. Aceptación de fondo a título gratuito.
Artículo 44 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares fomentarán las donaciones, las herencias y los legados de bienes de titularidad privada susceptibles de ser integrados a los museos y a las colecciones museográficas, a favor de las administraciones públicas de las Illes Balears.