Artículo 45. Grados de protección.
Artículo 45 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
Los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, los catálogos arquitectónicos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los siguientes grados de protección:
a) Integral: Protege la totalidad de cada uno de los inmuebles en él incluidos.
b) Ambiental: Protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles.
c) Parcial: Protege elementos específicos.