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Ley Vigente

Artículo 45. Grados de protección.

Artículo 45 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

Los instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, los catálogos arquitectónicos municipales fijarán para cada uno de los inmuebles catalogados alguno de los siguientes grados de protección:

a) Integral: Protege la totalidad de cada uno de los inmuebles en él incluidos.

b) Ambiental: Protege el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles.

c) Parcial: Protege elementos específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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