Artículo 45. Fomento del asociacionismo juvenil.
Artículo 45 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
Los poderes públicos de Cataluña, de acuerdo con los artículos 3.3 y 38.2, tienen las siguientes obligaciones:
a) Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes.
b) Fomentar la participación juvenil a través de grupos de jóvenes, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
c) Fomentar la creación de consejos locales de juventud.
d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.
e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.