Artículo 45. Incorporación de medios técnicos.
Artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-1992-26318
Atención: Ley 30/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes.
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos..